Compartimos carta dirigida a autoridades winkas de parte de autoridad, lof, comunidades, asociaciones y personas mapuche exigiendo derechos de presos Freddy Marileo y Joaquín Huenchullan, trasladados el pasado 7 de mayo a centro penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. Esta carta esta siendo difundida en los diferentes lof de la Fütawillimapu y se solicita a pu peñi pu lamuen que se adhieran para ser entregada escribiendo a reddeapoyoppmmelipulli@gmail.com .
El día domingo 7 de mayo del presente año, día en que se realizaban las votaciones para constituyentes en Chile, 6 presos políticos mapuche fueron trasladados a distintos penales por un supuesto “secuestro” a gendarmes dentro de la Cárcel de Angol. El conflicto que generó esta situación de dispersión se produjo luego que pu peñi/lamuen se les negara el acceso a visitas y el ingreso de encomiendas, en los módulos de presos mapuche. Esta prohibición de visitas no tenía razón de ser porque en ninguna cárcel de la Araucanía se realizaron votaciones ese día, como sí ocurrió en otras regiones. En este punto debemos aclarar que estos módulos de presos mapuche se han logrado por la insistencia y el conocimiento de la legislación vigente respecto a pueblos originarios, de nuestros hermanos encarcelados.
La situación que hoy están viviendo los presos políticos mapuche dispersos desde la cárcel de Angol es de extrema gravedad y es una vulneración a sus derechos. En el caso de los Peñi/lamuen Freddy Marileo y Joaquín Huenchullan , trasladados a la Cárcel de Alto Bonito de Puerto Montt, se encuentran a más 500 kilómetros de distancia de su lugar de origen y de los vínculos con sus familias directas y en un centro penitenciario concesionado, como es la Cárcel de Alto Bonito. En el caso del peñi/lamuen Freddy Marileo, en el módulo 1 de Alta Seguridad, en donde las horas de patio y las visitas son extremadamente restringidas, situación muy distinta a la que vivían en la cárcel de Angol, donde los PPM encarcelados ahí han logrado adecuar los módulos, donde están cumpliendo penas o en espera de juicio, a las necesidades mínimas propias del mapuche, tras varias huelgas y movilizaciones en exigencia de sus derechos. Claramente hay vulneración absoluta del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que el Estado de Chile ratificó el año 2008. Dicho tratado dispone que las personas pertenecientes a “pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación” (artículo 3°). Así mismo, insta a los Estados a reconocer y proteger “los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente” (artículo 5(a)). También, en su artículo 9 número 1, dispone que “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. Y en el número 2 del mismo artículo agrega que: “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia” (artículo 9.2). Igualmente, Indica que “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales” (artículo 10).
Además, debemos recordar que la constitución política de Chile en su artículo 5 párrafo 2 establece que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Por lo tanto, todo lo que diga el convenio 169 de la OIT debe ser respetado como ley de la república.
Por último, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas que fue firmada por chile en el año 2007, reconoce el disfrute pleno de los DDHH (artículo 1), la prohibición de la discriminación (artículo 2), el respeto a su tradición, costumbres y cultura (artículo 11 y 12), y el derecho a mantener una relación espiritual con las tierras (artículo 25).
Es por esto que exigimos que:
1.- Freddy Marileo Marileo, y Joaquín Huenchullan Queipul, presos políticos mapuche que se mantienen en el centro penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, tras el confuso incidente en la cárcel de Angol, sean devueltos a dicho centro de reclusión ya que ahí existen las condiciones necesarias para que él, en su calidad de mapuche, puedan cumplir su condena o esperar su juicio según la norma del derecho internacional y nacional.
2.- En el caso que por alguna razón se mantuviera en el Centro Penitenciario de Alto Bonito solicitamos que se disponga de un módulo especial para presos mapuches. Es decir, teniendo en cuenta su condición de perteneciente a un pueblo indígena, se disponga de un módulo que cumpla con lo que dispone el convenio 169 en sus artículos 3, 5, 9 y 10. Esto implica que se les respete la entrada de su vestimenta propia según el uso mapuche de su territorio, que se le respete una dieta alimentaria de acuerda a sus tradiciones y que se les permita el ingreso de sanadores que puedan velar por su salud según la tradición del pueblo mapuche, entre otras cosas relacionadas con las características económicas, sociales y culturales. Así mismo, es necesario que se le deje ingresar “Lawen” o medicina propia mapuche, “a fin de que puedan gozar del máximo nivel de salud física y mental” (art. 24 del convenio 169 de la OIT).
Autoridades ancestrales, comunidades y asociaciones indígenas del Fütawillimapu firmantes acá abajo exigimos que mientras se mantenga a Freddy Marileo Marileo y Joaquín Huenchullan Queipul en Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, se cumpla el convenio 169 respecto a su condición de mapuche y que por lo tanto, se empiecen a tomar medidas inmediatas respecto a generar las condiciones para un módulo con pertinencia cultural mapuche en la cárcel de Alto Bonito.
correo de contacto: reddeapoyoppmmelipulli@gmail.com